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¿Que es la vivienda Protegida?

¿Que es la vivienda Protegida?

Son aquellas viviendas de nueva construcción destinadas a domicilio habitual y permanente,  construidas con arreglo a unas normativas Técnica de diseño y calidad (como su distribución, altura, ascensores, superficies…etc.) y por las que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las declara o califica “Protegidas”, estableciendo como limites mas importantes el precio de venta de la vivienda y los  ingresos de los adquirentes o inquilinos de la misma.

 

¿QUIEN TIENE ACCESO A UNA VIVIENDA PROTEGIDA?

 

Podrán ser adjudicatarios de dichas viviendas  las personas que  cumplan los siguientes requisitos básicos y necesarios:

- Ser mayor de edad o emancipado.

- Tener necesidad de vivienda, en los términos que normalmente se establezca y tener requisitos específicos en relación con la propiedad de otras viviendas.

- Destinar la vivienda adquirida a domicilio habitual y permanente (según Real decreto 3148/49)

- Estar empadronado en la comunidad a la que pertenezca dicha vivienda.

- Cumplir con los ingresos máximos y mínimos que se determinen normativamente.

 

¿CUANTAS TIPOLOGÍAS Y CARACTERÍSTICAS HAY?

 

Según los ingresos de los adjudicatarios podrán ser de:

- Régimen Especial (los ingresos familiares no deben de exceder el 2,5 veces IPREM)

- Régimen General (los ingresos familiares no deben de exceder el 4,5 veces IPREM)

- Régimen Concertado (los ingresos familiares no deben exceder el 6.5 veces IPREM)

 

¿QUE TIPOS DE AYUDAS TIENEN?

 

La administración para facilitar la adquisición y/o construcción de dichas viviendas, prevé distintas ayudas con cargo a los presupuestos del Ministerio de vivienda, consistentes en:

 

1) Una Ayuda estatal,  basada en Subsidios de préstamos cualificados y convenidos. Los préstamos otorgados por la Entidades Financieras gozaran de un trato cualificado consistente en:

    

     a) Tipo de interés fijado por el Ministerio de Economía o por acuerdo del consejo de ministros.

     b) Exenciones y bonificaciones tributarias.

     c) Amortización 25 años/ 30años.

     d) Subsidiaciones de hasta 155€ por cada 10.000€ de préstamo para rebajar el importe de la letra de la hipoteca., máximo 15 años.

     e) Los adquirientes de vivienda podrán obtener estos préstamos directamente de las Entidades de crédito convenidas o mediante subrogación en el préstamo concedido al promotor.      

 

2) Y una ayuda Autonómica basada en una Subvención a fondo perdido.Destinada a facilitar la parte del precio de la vivienda que no es financiada mediante el préstamo convenido.       

 

La cuantía de esta ayuda depende de los ingresos familiares, así como, en su caso, de otras circunstancias personales o familiares del solicitante las cuales no serán acumulables entre sí, correspondiendo únicamente la más elevada de las varias posibles que se especifican.

Los importes generales de estas Subvenciones serán:

    

     a) para Jóvenes menores de 35 años de 2.200 € en su grado mínimo y hasta 6000€ en su grado máximo.

     b) para mayores de 35 años desde 1.000€ en su grado mínimo hasta  4.800€ en su grado máximo. 

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